miércoles, 18 de julio de 2007

La Siesta


Ese invento tan español y una de las pocas palabras de español conocidas en todo el mundo, junto a Paella y lamentablemente "Macarena". Ese estado placentero de duermevela que ayuda a realizar la digestión y a descansar la mente para continuar con el resto de la jornada ......eso es lo que quiero yo....¡¡una siesta!!

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121/000115 Estatuto del trabajo autononomo(Parte I)

El trabajo autónomo a venido configurando se dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado , estando las referencias normativas referentes al mismo dispersas a lo largo del Ordenamiento Jurídico.
La Constitución sin hacer una referencia expresa , recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables al mismo:
Articulo 38: reconoce el derecho al a la libertad de empresa en un marco de libre mercado.
Articulo 35: en su apartado 1 reconoce el derecho para todos los españoles , y el deber , de trabajar , así como a la libre elección profesión u oficio ; a la promoción a través del trabajo y a una remumeración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia , sin discriminación de sexo.
Articulo 40: apartado 2 , reconoce que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación laboral , vigilarán la seguridad en el trabajo y garantizarán el necesario descanso mediante la limitación de la jornada laboral , las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41: que encomienda a los poderes publico el mantenimiento de un régimen de seguridad publica que garantice para todos los ciudadanos , que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Estas dispociones no tienen por que hacer referencia solo a los trabajadores por cuenta ajena , como se deduce del empleo de términos como" ciudadanos" o "españoles "en los artículos referidos.
Las referencias a la actividad por cuenta propia en nuestro ordenamiento jurídico se hallan como ya hemos dicho dispersas.En el ámbito social podemos destacar las siguientes normas:
La Ley general de Seguridad Social
El Decreto 2530/1970 , de 20 de agosto.
Ley de prevención de riesgos laborales
Real Decreto 1627/1997 , de 24 de octubre

La Unión europea , hace referencia al mismo en instrumentos normativos tales como:
Directiva 86/613/CEE del Consejo del 11 de diciembre de 1986.
Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003

El derecho comparado de los países de nuestro entorno no dispone de una regulación específica para para el trabajo autónomo estando como en España diseminado entre La Legislación social , por lo que la presente ley sería el primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea , lo que sin duda constituye un hito en nuestro ordenamiento jurídico.
Se trata a si mismo de una ley que regulará el trabajo autónomo sin interferir en otros ámbitos de nuestro tejido productivo , como el sector agrario , y sin interferir en las competencias y atribuciones de los colegios profesionales.

miércoles, 4 de julio de 2007

Entre lineas

A veces juzgamos las cosas desde fuera y emitimos opiniones sin saber realmente de que van , muchos han críticado el anime (o el manga la versión escrito) por ser violentos o por inducir a ella , lo cierto es que yo solo he echo una pequeña aproximación a ellos , pero algo que valora por encima de todo la amistad y la lealtad no puede ser tan nocivo , el punto es simplemente saber elegir que vemos y que dejamos ver a nuestros hijos.


este es un episodio de Naruto si tienen paciencia vean lo hasta el final y entenderán lo que quiero decir ;)

lunes, 2 de julio de 2007

Stand By


Es la única solución para no pensar que tu vida da un paso atrás en lugar de hacía adelante , porque cuando se rompe una pareja de "largo recorrido" 13 años son muchos kilómetros juntos , pensar duele , que a tu amiga" la fuerte " la que te suele cuidar a ti se le llenen los ojos de lágrimas contándote que su mente no se hace a la idea de que duerme sola ...duele saber que nada de lo que digas va a ayudarla por eso lo único que pude hacer por ella es escucharla y decirle que su vida no ha dado un paso atrás , simplemente esta en Stand By , a la espera...y que si es necesario esperamos todas juntas.

domingo, 1 de julio de 2007

Corazón


En anatomía el corazón es el órgano principal del aparato circulatorio.Es un músculo estriado hueco que actúa como una bomba aspirante e impelente , que aspira la sangre que circula por las venas y la impulsa desde los ventrículos a las arterias.
Si estas enamorado y no eres correspondido es ese lugar donde sientes que se acumula toda la angustia he incertidumbre del no ser querido ....o lo que se rompe dentro de ti cuando te deja aquella persona a la que aún amas.
Y según el libro de los muertos de los Egipcios el corazón de un hombre era el que reflejaba su rectitud y su valía durante su vida terrenal lo que lo hacía merecedor o no de disfrutar la vida eterna , para ello enfrentaban en una balanza una pluma de avestruz (símbolo de Maat)
al corazón del juzgado , y este debía ser más ligero que la pluma para garantizar el paso a el otro lado de lo contrario era aniquilado por un ser monstruoso ,Ammit.
Y luego esta el simbolito tradicional que todos aprendemos a dibujar desde pequeños y que según Desmon Morris no tiene nada que ver con la forma real de nuestro órgano preferido , sino con otra parte de la anatomía algo mas digamos ¿evocadora? ¿atrayente?
Sea cual sea la definición del mismo que mas te guste , solo hay una verdad , sin corazón no se vive y no me refiero solo al músculo estriado.

Merodeadores