miércoles, 18 de julio de 2007

121/000115 Estatuto del trabajo autononomo(Parte I)

El trabajo autónomo a venido configurando se dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado , estando las referencias normativas referentes al mismo dispersas a lo largo del Ordenamiento Jurídico.
La Constitución sin hacer una referencia expresa , recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables al mismo:
Articulo 38: reconoce el derecho al a la libertad de empresa en un marco de libre mercado.
Articulo 35: en su apartado 1 reconoce el derecho para todos los españoles , y el deber , de trabajar , así como a la libre elección profesión u oficio ; a la promoción a través del trabajo y a una remumeración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia , sin discriminación de sexo.
Articulo 40: apartado 2 , reconoce que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación laboral , vigilarán la seguridad en el trabajo y garantizarán el necesario descanso mediante la limitación de la jornada laboral , las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41: que encomienda a los poderes publico el mantenimiento de un régimen de seguridad publica que garantice para todos los ciudadanos , que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Estas dispociones no tienen por que hacer referencia solo a los trabajadores por cuenta ajena , como se deduce del empleo de términos como" ciudadanos" o "españoles "en los artículos referidos.
Las referencias a la actividad por cuenta propia en nuestro ordenamiento jurídico se hallan como ya hemos dicho dispersas.En el ámbito social podemos destacar las siguientes normas:
La Ley general de Seguridad Social
El Decreto 2530/1970 , de 20 de agosto.
Ley de prevención de riesgos laborales
Real Decreto 1627/1997 , de 24 de octubre

La Unión europea , hace referencia al mismo en instrumentos normativos tales como:
Directiva 86/613/CEE del Consejo del 11 de diciembre de 1986.
Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003

El derecho comparado de los países de nuestro entorno no dispone de una regulación específica para para el trabajo autónomo estando como en España diseminado entre La Legislación social , por lo que la presente ley sería el primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea , lo que sin duda constituye un hito en nuestro ordenamiento jurídico.
Se trata a si mismo de una ley que regulará el trabajo autónomo sin interferir en otros ámbitos de nuestro tejido productivo , como el sector agrario , y sin interferir en las competencias y atribuciones de los colegios profesionales.

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